Institución Educativa de Nivel Superior · DGEGP A-1389

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Ley N° 2681

La matriculación o rematriculación no podrá negarse sin causa en establecimientos educativos de gestión privada.

La Ley N.° 2.681 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 10 de abril de 2008 establece que los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial, en todos sus niveles, no podrán negar sin causa la matriculación o la rematriculación a un/a aspirante para el año o ciclo lectivo siguiente, y que las causas alegadas no deberán ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 1.° y 2.°).

Asimismo, en su Artículo 11.° establece la obligatoriedad de exhibir el texto completo de dicha ley y su reglamentación en las carteleras de los institutos. En caso de incumplimiento a dicha exhibición serán de aplicación las medidas previstas en el Artículo 9.° de la mencionada Ley.

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